TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º.- Denominación y naturaleza
Con la denominación "Fundación General de la Universidad de Alicante, Fundación de la Comunidad Valenciana" se constituye una Fundación de carácter educativo, cultural, científico, social, deportivo, sanitario y de cooperación al desarrollo, de defensa del Medio Ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga.
La Fundación tiene la condición de medio propio de la Universidad de Alicante pudiendo asumir encargos de gestión para la realización de actos de cualquier naturaleza en relación con materias de carácter educativo, cultural, científico, social, deportivo, sanitario y de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la investigación y otros de naturaleza análoga que contribuyan a la consecución de los fines propios de la Universidad de Alicante.
Los encargos de gestión serán de ejecución obligatoria para la Fundación y llevarán aparejada la potestad para el órgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución.
Las relaciones entre la Fundación y la Universidad de Alicante como poder adjudicador tienen naturaleza instrumental y no contractual, pudiendo articularse mediante los encargos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público.
La Fundación no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Universidad de Alicante, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de las prestaciones objeto de las mismas.
Art. 2º.- Personalidad y capacidad
La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el correspondiente Registro de Fundaciones.
Art. 3º.- Régimen
La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que en interpretación y desarrollo de los mismos establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.
Art. 4º.- Domicilio
Domicilio de la Universidad de Alicante
Campus de San Vicente del Raspeig
Ap. 99 E-03080 ALICANTE
Art. 5º.- Ámbito de Actuación
En el territorio de la Comunidad Autónoma Valenciana la actuación se circunscribe a los colectivos de personas que forman la Comunidad Universitaria o que a través de los órganos de gobierno de la Universidad de Alicante se propongan.
TITULO SEGUNDO
OBJETO Y BENEFICIARlOS
Art. 6º.- Fines y Actividades
La Fundación tiene por objeto cooperar al cumplimiento de los fines propios de la Universidad de Alicante, contribuyendo para ello a la mejora de sus prestaciones de transmisión de saberes, de investigación y formación humana integral; y más en particular, la adjudicación de becas de estudios, la creación de premios de índole cultural y profesional; la dotación de material científico; la realización de programas efectivos de asistencia social a la comunidad universitaria, y la celebración de seminarios, jornadas, cursos conferencias y otras acciones propias de materia universitaria.
Art. 7º.- Beneficiarios
Serán potenciales beneficiarios de la Fundación los señalados en el art. 5º.
TÍTULO TERCERO
GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN
SECCIÓN I - DEL PATRONATO
Art. 8º.- Órganos de gobierno
La Administración, el gobierno y la representación de la Fundación corresponden, de conformidad con lo establecido en los presentes Estatutos, al Patronato, al Comité Ejecutivo, a el/la Presidente/a de el Patronato y a el/la Directora/a de la Fundación.
Art. 9º.- Composición del Patronato
El Patronato estará compuesto por:
A) Miembros natos, que serán: 1º) El/la Rector/a, que actuará como Presidente/a; 2º) un/a Vicerrector, designado a tal fin por el/la Rector/a, que ostentará la Vicepresidencia; 3º) El/la Presidente/a del Consejo Social; 4º) El/la Presidente/a del Consejo de Estudiantes; 5º) El/la Gerente de la Universidad; 6º) El/la Secretario/a General, que realizará las funciones de Secretario/a de la Fundación;
B) Miembros electivos: 1º) Nueve representantes elegidos por la Junta de Gobierno, asignando representación a cada uno de los colectivos que la componen: profesorado, personal de administración y servicios y alumnado.
C) Colaboradores: Podrán ser miembros del Patronato personas físicas y jurídicas que destaquen por sus actuaciones en la colaboración de la consecución de los fines de esta Fundación
Art. 10º.- Cese y nombramiento de patronos
El cese en el cargo de patronos se producirá por la concurrencia de alguna o varias de las causas establecidas legalmente.
Producida una vacante, el Patronato designará, de conformidad con las reglas establecidas en los presentes Estatutos y con la legislación vigente, la persona para ocupar la misma.
El nombramiento se comunicará al Protectorado en la forma establecida por la normativa vigente.
Art. 11º.- Obligaciones de los patronos
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia, mantener un buen estado de conservación y producción de bienes y derechos de la Fundación y cumplir en sus actuaciones con lo deterrninado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Art. 12º.- Carácter Gratuito del Cargo de patrono
Los patronos ejercerán sus cargos gratuitamente, sin que en ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus funciones les ocasione.
Art. 13º.- Organización del Patronato
El desempeño de los cargos tendrá idéntica duración a la de su mandato.
Art. 14º.- El Patronato
El Patronato es el máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 15º.- EI/la Presidente/a
A el/la Presidente/a le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas y privadas; convocará las reuniones ordinarias y extraordinarias del Patronato y fijará el orden del día, las presidirá, dirigirá sus debates y en su caso ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.
Art. 16º.- El/la Vicepresidente/a
Corresponde a el/la Vicepresidente/a realizar las funciones de el/la Presidente/a en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación en aquellos supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 17º.- El/la Secretario/a
Son funciones de el/la Secretario/a la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas aquellas que expresamente se deleguen.
Art. 18º.- El/la Director/a
Son funciones de el/la Director/a de la Fundación:
Art. 19º.- Facultades del Patronato
La competencia del Patronato se extiende a todo lo que concierne al gobierno, administración y representación de la Fundación.
Sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones del Protectorado y con carácter puramente enunciativo y no limitativo, serán atribuciones y facultades del Patronato las siguientes:
Art. 20º.- Reuniones del Patronato
El Patronato se reunirá anualmente al menos 2 veces al año. Corresponde a el/la Presidente/a convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite la décima parte de sus miembros.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros al menos con 48 horas de antelación a la fecha de su celebración. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, y el orden de día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
El Patronato podrá celebrarse mediante multiconferencia telefónica, videoconferencia o cualquier otro sistema análogo que asegure la comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto, de forma que uno, varios o incluso todos los patronos asistan telemáticamente a la reunión.
Las circunstancias de celebración y la posibilidad de utilizar dichos medios telemáticos se indicarán en la convocatoria de la reunión, que se entenderá celebrada en el domicilio de la Fundación.
El/la Secretario/a del Patronato tendrá que reconocer la identidad de los patronos asistentes y expresarlo así en el acta.
Art 21º.- Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo es el órgano que asume las siguientes atribuciones y facultades propias del gobierno y administración de la Fundación: 1º) propuesta de presupuesto, liquidación, balance, cuentas, memorias, planes y programas para la aprobación del Patronato; 2º) la realización de cuántos actos de administración sean precisos para la conservación de los bienes afectos al cumplimiento de los fines fundacionales, así como la correcta inversión de los bienes y derechos que componen la dotación fundacional, así como de las rentas y demás ingresos para el mejor cumplimiento; 3º) aceptación de herencias, donaciones y legados sin carga; 4º) el ejercicio de los derechos que correspondan a la Fundación como titular de valores mobiliarios; 5º) por delegación del Patronato, la aprobación de actos y contratos de cualquier tipo para la mejor realización de los fines de la Fundación; 6º) nombramiento de apoderados con las limitaciones legales.
El Comité ejecutivo de la Fundación está integrado por cinco miembros: el/la Vicepresidente/a de la Fundación que hará las veces de Presidente/a del Comité; el/la Secretario/a de la Fundación que hará las veces de Secretario/a del Comité; el patrono nato Gerente de la Universidad; un patrono electivo representante del Consejo Social y el/la Directora/a de la Fundación.
Se reunirá cuantas veces sea preciso a juicio del/la Presidente/a del Comité Ejecutivo o lo soliciten al menos tres miembros.
Para la válida constitución del Comité habrán de concurrir, al menos, el/la Presidente/a, el/la Secretario/a y uno/a de los/as restantes miembros.
Las reuniones del Comité se podrán celebrar de forma telemática con las mismas garantías previstas en el artículo 20 para las reuniones del Patronato celebradas de esta forma.
Art. 22º.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos
Para la válida constitución del Patronato se requerirá la presencia de el/la Presidente/a y de el/la Secretario/a, o en su caso de quienes les sustituyen, y de la mitad al menos de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria media hora más tarde cuando estén presentes como mínimo 3 patronos. Las reuniones serán dirigidas por el/la Presidente/a. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los patronos presentes, salvo en aquellos casos en que la legislación vigente establezca una mayoría cualificada. Cada patrono deberá tener un voto, sin que quepa un patrono sin derecho al mismo.
De las sesiones del Patronato se levantará por el/la Secretario/a la correspondiente acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en la reunión.
Art. 23º.- Obligaciones del Patronato
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos. El Patronato rendirá cuentas al Protectorado, presentará presupuestos y solicitará las necesarias autorizaciones de conformidad con la normativa vigente. La selección del personal al servicio de la Fundación se realizará de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 23.2 y 103.3 de la Constitución.
SECCIÓN II - DE LA GESTIÓN
Art. 24º.- Patrimonio fundacional
El capital fundacional estará integrado por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación de la Fundación y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 25º.- Composición del patrimonio
El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. La Fundación figurará como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, para lo cual se inscribirán los mismos en los Registros Públicos correspondientes, y se incluirán en el inventario de bienes de la Fundación.
Art. 26º.- De la financiación
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba tanto de personas o entidades públicas como privada. Así mismo, la Fundación se financiará con aquellos recursos que procedan del ejercicio de su actividad.
Art. 27º.- De la administración
Queda facultado el Patronato para la administración y disposición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar las debidas autorizaciones del Protectorado.
La Fundación aplicará sus recursos al cumplimiento de los diversos fines fundacionales que persiga, de acuerdo con los porcentajes establecidos legalmente y en la proporción que para cada ejercicio determine el Patronato al elaborar y aprobar los correspondientes presupuestos anuales.
Art. 28º.- Régimen financiero
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo con los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 29º.- Rendición de cuentas. Presupuestos
Se confeccionará para cada ejercicio el presupuesto correspondiente, en el que se recogerán, con claridad, los ingresos y gastos, que deberán ser aprobados por el Patronato. Así mismo deberá aprobarse la liquidación del presupuesto y cuentas relativas al ejercicio anterior.
Igualmente, el Patronato elaborará y aprobará una memoria expresiva de las actividades fundacionales y de la gestión económica, que incluirá el cuadro de financiación, así como del exacto grado de cumplimiento de los fines fundacionales. Del mismo modo la memoria reflejará todas aquellas incidencias que la legislación aplicable exija.
Tanto los presupuestos como las cuentas y las memorias correspondientes se remitirán al Protectorado para su examen, comprobación de su adecuación a la normativa vigente y depósito, dentro de los plazos marcados en la legislación vigente.
TITULO CUARTO
DE LA MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN
Art. 30º.- Por acuerdo del Patronato podrán ser modificados los presentes Estatutos, ajustándose para ello a las causas, quórum, mayorías y procedimientos establecidos en la legislación vigente.
Art. 31º.- La Fundación tiene duración ilimitada no obstante, el Patronato podrá proponer su fusión a otra Fundación o acordar su extinción, en los términos fijados por la legislación vigente.
En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado por la normativa vigente, aplicándose el remanente a la realización de fines de interés general análogos.
Aprobado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Alicante el 22 de diciembre de 2000.
Incorpora las modificaciones elevadas a público en virtud de escritura pública de 25 de febrero de 2003, escritura pública de 21 de junio de 2011 y escritura pública de 9 de febrero de 2022.
Texto Refundido elevado a público en virtud de escritura pública de 9 de febrero de 2022.
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