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Bases de la convocatoria de bolsa de trabajo de la Fundación General de la Universidad de Alicante para ocupar plazas de monitoras/monitores de la Escuela de Verano de la Universidad de Alicante (2022 y 2023)

(Nº Expdte.: 1/2022)

La Fundación General de la Universidad de Alicante (la Fundación), teniendo en cuenta los principios rectores de acceso a la ocupación pública previstos en el artículo 55 de la Ley del estatuto básico del empleado público[1], y de conformidad con la Resolución rectoral de 6 de abril de 2017, en virtud de la cual  la Universidad de Alicante encarga a la Fundación la gestión de la Escuela de Verano, CONVOCA una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo con el perfil que se incluye.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1ª. Puesto de trabajo: Monitora/monitor de Escuela de Verano.

2ª. Jornada: el horario se concretará según las necesidades de la organización entre las 8 y las 15 horas.

3ª. Duración del contrato: del 27 de junio al 29 de julio de 2022.

4ª. Retribución correspondiente a tiempo completo:

  • Monitora/monitor 1.000 € netos
  • Monitora/monitor de apoyo a niñas/niños discapacitadas/os: 1.100 € netos

De acuerdo con la organización de las actividades, la Fundación se reserva la posibilidad de contratar a tiempo parcial. En este caso, la retribución será proporcional al número de horas contratadas.

5ª. Requisitos del personal aspirante:

  • De acuerdo con lo que prevé la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, tener la certificación negativa del Registro Central de Delitos Sexuales de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual que incluye la agresión y el abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, y también por trata de seres humanos.
  • Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
  • Acreditar  un conocimiento adecuado de las lenguas oficiales de la Comunidad Valenciana para el ejercicio del puesto de trabajo.
  • Tener cumplidos 18 años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones o las tareas correspondientes.
  • No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial.

6ª. Objeto/Funciones:

Colaborar en las actividades de índole deportiva, cultural, tiempo libre, etc. que se programen en cada una de las ediciones de la Escuela de Verano.

7ª. Sistema de selección y baremación:

Las personas solicitantes habrán de aportar, a través del formulario de solicitud publicado en la página web de la Fundación, copia escaneada de la certificación oficial de los aspectos que consideren, teniendo en cuenta los elementos siguientes para su valoración:

  • Estudios: se valorarán los estudios de titulaciones oficiales (finalizadas y/o en curso) afines a las actividades que se desarrollarán en  la Escuela de Verano (hasta 4 puntos).
    En el caso de estudios en curso, será requisito indispensable haber superado al menos 100 créditos de la titulación.
  • Experiencia laboral en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria (hasta 1,5 puntos).
  • Experiencia laboral en la Escuela de Verano de la UA (hasta 1,5 puntos).
  • Conocimiento de idiomas (hasta 2 puntos).
  • Formación complementaria en materias relacionadas con la convocatoria (hasta 1 punto).

8ª. Confección de la bolsa y obligaciones

Finalizada la fase del sistema de selección, se publicará la relación del personal que formará la Bolsa de Trabajo ordenada de forma descendente para la puntuación total obtenida por cada candidata o candidato.

La bolsa tendrá una vigencia de 2 años correspondiente a las ediciones de la Escuela de Verano 2022 y 2023. La vigencia de la bolsa podrá ser prorrogada anualmente de manera tácita hasta el máximo de tiempo que dure el encargo de gestión de la Escuela de Verano a la Fundación.

A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos de las o los aspirantes al perfil y objeto de la convocatoria, se podrán excluir motivadamente de la relación del personal que formará parte de esta bolsa.

Las personas seleccionadas tendrán como obligación, según se les pida posteriormente:

  • Asistir a las reuniones programadas para el desarrollo de estas actividades.
  • Colaborar en las actividades extraordinarias que se hagan conjuntamente con la Escuela y en la organización de las entradas y las salidas de las niñas y los niños.
  • Ajustarse al programa de actividades en el área correspondiente respetando  en todo momento el código de ética y conducta en el deporte de la UA disponible en:
    https://web.ua.es/unidad-igualdad/0-documentos/voluntariado/folleto-etico-deporte-castellano.pdf
     

9ª. Presentación de solicitudes:

Las solicitudes están disponibles en la página web de la Fundación www.uafg.ua.es/es/bolsa-trabajo-monitores-escuela-verano-ua/2022 y podrán presentarse a través de la misma página web a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 4 de febrero de 2022 incluido.

En la solicitud telemática se adjuntará, en formato PDF o JPG:

  • Fotocopia escaneada del DNI. Las o los aspirantes que no tengan la nacionalidad española tendrán que presentar fotocopia del NIE, o si no tienen, fotocopia del pasaporte o de otro documento del país de origen que acredite la identidad, la edad y la nacionalidad.
  • Estudios: título oficial o equivalente y/o en su defecto, documento acreditativo de estudios en curso con indicación de los créditos superados. En este último caso, será requisito indispensable haber superado al menos 100 créditos de la titulación en curso.
  • Experiencia laboral: informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Con el fin de baremar la experiencia laboral de los aspirantes exclusivamente en actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria, se requiere a los mismos que cumplimenten un documento aclaratorio del informe de vida laboral aportado (modelo disponible en https://www.uafg.ua.es/uploads/varios/doc-informe-vida-laboral.docx) y lo remitan a través del formulario de envío. La Fundación verificará la información suministrada según los datos reflejados en el informe de vida laboral.
  • Conocimientos de valenciano: certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, la Comisión Interuniversitaria de Estandarización de Acreditaciones de Conocimientos de Valenciano (CIEACOVA) o equiparados por la normativa vigente.
  • Conocimientos de otras lenguas: certificados que reconoce la UA para acreditar niveles de lenguas extranjeras según lo que establece la tabla de equivalencias.
     
  • Formación complementaria: certificados del curso/cursos relacionados con el objeto de la convocatoria. Certificado en el que constan el título del curso o los cursos, la duración en horas y la fecha de realización de los mismos.
     
  • Certificado de delitos de naturaleza sexual actualizado.

    Este certificado podrá solicitarse por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central) o de manera presencial en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (plaza de la Muntanyeta 6, 03001 Alicante) o en otros organismos públicos autorizados.

    La Fundación se reserva el derecho a solicitar la renovación del citado certificado en el momento de la firma del contrato y en las diferentes convocatorias de la Escuela de Verano en las que tenga el encargo de gestión.

En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, si es el caso, de la traducción de estos por intérprete jurado.

10ª. Relación de personas admitidas y excluidas:

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de la publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de posibles subsanaciones. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

11ª. Comisión de selección:

La Comisión encargada de resolver la convocatoria estará formada por seis miembros: tres a propuesta de la Fundación, que presidirá la Comisión y ejercerá la secretaría; y tres a propuesta del  Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Extensión Universitaria.

La Comisión velará porque queden garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.

12ª. Protección de datos de carácter personal:

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos aportados por las o los aspirantes serán tratados por la Fundación General de la Universidad de Alicante en calidad de responsable del tratamiento, con el fin de gestionar la bolsa de monitoras/monitores, y bajo la legitimación del consentimiento del/la interesado/a al cumplimentar el formulario de solicitud. Los datos necesarios para el correcto funcionamiento de la bolsa podrán ser cedidos a la Universidad de Alicante. El/la aspirante puede conocer la información adicional relacionada en el propio formulario de inscripción y ejercer sus derechos a través del siguiente enlace: www.uafg.ua.es/es/proteccion-de-datos

13ª. Notificaciones a las personas aspirantes:

A efectos de notificación a las o los aspirantes, las publicaciones detalladas en estas bases, así como la información de otros actos que se deriven de la presente convocatoria y que requieran publicación, se realizarán en la dirección de la página web de la Fundación: www.uafg.ua.es

San Vicente del Raspeig, 20 de enero de 2022

LA DIRECTORA

Fdo.: Lucía Gomis Catalá

 

[1] De acuerdo con la Disposición Adicional 1ª del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los principios del artículo 55 serán aplicables a las entidades del sector público estatal, autonómico y local.

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