La Fundación General de la Universidad de Alicante (la Fundación), teniendo en cuenta los principios rectores de acceso a la ocupación pública previstos en el artículo 55 de la Ley del estatuto básico del empleado público[1], y de acuerdo con lo que establece el Encargo de Gestión EG/05/2017 de 6 de abril de acuerdo con el que la Universidad de Alicante encarga a la Fundación la gestión de la Escuela de Verano, CONVOCA una bolsa de trabajo para cubrir temporalmente puestos de trabajo con el perfil que se incluye.
BASES DE LA CONVOCATORIA
1ª. Puesto de trabajo: Monitora/monitor de Escuela de Verano.
2ª. Jornada: el horario se concretará según las necesidades de la organización entre las 8 y las 16 horas.
3ª. Duración del contrato: del 26 de junio al 28 de julio de 2017.
4ª. Retribución correspondiente a tiempo completo:
De acuerdo con la organización de las actividades, la Fundación se reserva la posibilidad de contratar a tiempo parcial, en este caso, la retribución será proporcional al número de horas contratadas.
5ª. Requisitos del personal aspirante:
6ª. Objeto/Funciones:
7ª. Sistema de selección y baremación:
Las personas solicitantes habrán de aportar copia escaneada de la certificación oficial de los aspectos que consideren, teniendo en cuenta los elementos siguientes para su valoración:
8ª.Confección de la bolsa y obligaciones
Finalizada la fase del sistema de selección, se publicará la relación del personal que formará la Bolsa de Trabajo identificada por cada actividad de las expuestas en el objeto de la convocatoria, ordenada de forma descendente para la puntuación total obtenida por cada candidata o candidato.
La bolsa tendrá una vigencia de 2 años correspondiente a las ediciones de la Escuela de Verano 2017 y 2018. La vigencia de la bolsa podrá ser prorrogada anualmente de manera tácita hasta el máximo de tiempo que dure el encargo de gestión de la Escuela de Verano a la Fundación.
A la vista de los resultados de la aplicación del sistema de selección, y en caso de evidenciarse la inadecuación de los méritos de las aspirantes o de los aspirantes al perfil y objeto de la convocatoria, se podrán excluir motivadamente de la relación del personal que formará parte de esta bolsa.
Las personas seleccionadas tendrán como obligación, según se les pida posteriormente:
9ª. Presentación de solicitudes:
Las solicitudes están disponibles en la siguiente dirección de la página web de la Fundación: //www.uafg.ua.es y podrán presentarse a través de la misma página web en el plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en la página web de la Fundación (del 12 de abril al 4 de mayo inclusive).
En la solicitud telemática se adjuntará en formato PDF:
Este certificado podrá solicitarse por internet a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Sede/es/tramites/certificado-registro-central) o de manera presencial rellenando este impreso (PDF) y presentándolo personalmente o a través de representante, junto con una fotocopia del DNI, en la sede de la Subdelegación del Gobierno en Alicante (plaza de la Muntanyeta 6, 03001 Alicante) o en otros organismos públicos autorizados.
Si en el caso de solicitar presencialmente el certificado, el candidato no lo hubiera obtenido en el plazo de presentación de solicitudes, deberá adjuntarlo tan pronto lo reciba y, en el caso, de ser seleccionado para ser contratado, tendrá de plazo hasta la fecha de la firma del contrato.
La Fundación se reserva el derecho a solicitar la renovación de los citados certificados en las diferentes convocatorias de Escuela de Verano en las que tenga el encargo de gestión.
En cualquier momento del proceso, se podrá solicitar al personal aspirante la presentación de los originales de los documentos presentados y, si es el caso, de la traducción de estos por intérprete jurado.
10ª. Relación de personas admitidas y excluidas:
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la relación provisional de personas admitidas y excluidas. A partir del día siguiente de la publicación las personas interesadas tendrán un plazo de 5 días hábiles para la presentación de posibles enmiendas. Transcurrido este plazo se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.
11ª. Comisión de selección:
La comisión encargada de resolver la convocatoria estará formada por 5 miembros: 2 a propuesta de la Fundación, que presidirá la Comisión y ejercerá la secretaría, 2 en propuesta del Vicerrectorado de Cultura, Deporte y Lenguas y 1 a propuesta del Consejo de Estudiantes.
El nombramiento de los miembros se hará público antes del acto de constitución. La comisión velará porque quedan garantizados los principios de mérito, capacidad y de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres.
12ª. Protección de datos de carácter personal:
Los datos de carácter personal aportados por las aspirantes o los aspirantes quedarán incluidos en el fichero automatizado de Personal de esta Fundación, que se compromete a no hacer un uso diferente de aquel para el cual han sido solicitados. La Fundación informa así mismo, sobre la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y, si procede, de oposición, que prevé el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de desembre, de protección de datos que tienen que ser ejercidos, por escrito, ante la directora de la Fundación.
13ª. Notificaciones a las persones aspirantes:
A efectos de notificación de las sucesivas resoluciones como también la información de otras actas que requieran publicación y se deriven de esta convocatoria, se publicarán en la dirección de la página web de la Fundación: //www.uafg.ua.es
En esta misma dirección se encuentra el resto de información general que hace referencia en la convocatoria y el acceso a toda la normativa y legislación que se menciona.
En San Vicente del Raspeig, 11 de abril de 2017
[1] De acuerdo con la Disposición Adicional 1ª del RD Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los principios del artículo 55 serán aplicables a las entidades del sector público estatal, autonómico y local.
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