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Canal Antifraude de la Fundación General de la UA

Reglamento por el que se crea y regula el canal interno de denuncias antifraude de la Fundación General de la Universidad de Alicante aprobado por el Comité Ejecutivo de la Fundación el 8 de junio de 2023

El Canal Antifraude de la Fundación General de la Universidad de Alicante constituye un instrumento de comunicación al alcance del personal de la Fundación y demás personas que tengan relación directa o indirecta con ella (proveedores, prestadores de servicios externos, estudiantes en prácticas, etc.), para facilitar, de forma identificada o anónima, cualquier información relativa a conductas contrarias a la legalidad y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno, así como aquellos hechos que puedan constituir una infracción penal o implicar la materialización de un riesgo de tal naturaleza.

Las comunicaciones realizadas a través del Canal Antifraude se deben referir a hechos, acciones u omisiones dentro del ámbito de actuación de la Fundación General de la Universidad de Alicante.

Facilitar la presentación de denuncias.

Garantizar la confidencialidad del denunciante.

Servir de herramienta para que se puedan cumplir varias de las funciones principales de la Agencia Valenciana Antifraude:

  • La investigación de posibles casos de uso o destino irregular de fondos públicos y de conductas opuestas a la integridad o contrarias a los principios de objetividad, eficacia y sumisión plena a la ley y al derecho.
  • La alerta con relación a conductas del personal al servicio de las entidades del sector público que comporten el uso o abuso en beneficio privado de informaciones que tengan por razón de sus funciones o que tengan o puedan tener como resultado el uso o el destino irregular de fondos públicos o de cualquier otro aprovechamiento contrario al ordenamiento jurídico.
  • La investigación de los actos o las omisiones que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, disciplinaria o penal y, en función de los resultados de la investigación, instar la incoación de los procedimientos que corresponda para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.

Las comunicaciones se tienen que referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de la Fundación General de la Universidad de Alicante por la actuación de:

  • Cualquier miembro de la plantilla de la Fundación.
  • Instituciones o empresas que contraten o que colaboren con la Fundación, cuando así lo disponga el contrato o convenio correspondiente o lo aprueben sus órganos de gobierno, en sus relaciones con la Universidad y con las personas, en el marco de la ejecución del contrato correspondiente.
  • Las personas y las entidades que reciban ayudas o subvenciones de la Fundación, cuando así lo disponga el convenio o las bases reguladoras, en el marco de la actuación subvencionada.

A modo de ejemplo, se puede informar sobre las siguientes conductas:

  • Uso o destino ilegal de fondos públicos.
  • Desvío de subvenciones a fines ajenos a aquellos para los que se han otorgado.
  • Irregularidades en la contratación pública.
  • Arbitrariedades que determinan un acceso desigual a bienes, subvenciones y gestión de servicios públicos.
  • Aprovechamiento particular y arbitrario de bienes e instalaciones públicas.
  • Conflictos de interés, incumplimientos del deber de abstención y de la normativa de incompatibilidades.
  • Aceptación de regalos o de tratos de favor por parte del personal de la Fundación relacionados con el ejercicio de sus funciones.
  • Uso en beneficio privado de informaciones obtenidas en el ejercicio de funciones de gestión pública.
  • Falta de transparencia y cualquier forma de obstaculización en el acceso a la información pública.

Este Canal, no puede actuar ante fraudes de naturaleza privada o que no estén en el ámbito de actuación de la Fundación General de la Universidad.

Para poder dar tratamiento a la comunicación, esta deberá contener unos elementos mínimos que lleven al inicio del correspondiente procedimiento por parte del órgano encargado del control, gestión y seguimiento de las comunicaciones recibidas. Por tanto, los requisitos mínimos que deberá contener serán los siguientes:

  • Identificación del informante, que deberá ser tratada con la debida confidencialidad, y sobre la que, en todo caso, habrá que cumplir con la normativa aplicable en materia de protección de informantes y de protección de datos de carácter personal. No obstante, se podrán recibir comunicaciones anónimas, estando obligado el Órgano de control, gestión y seguimiento a iniciar el expediente correspondiente.
  • Descripción detallada del hecho o situación sospechosa, indicando, en la medida de lo posible:
    • En qué consiste la conducta o situación potencial o actualmente irregular.
    • Posibles personas implicadas.
    • Fechas aproximadas del suceso.
    • Medios a través de los que se ha realizado la posible conducta ilícita.
    • Área de actividad afectada.
    • Posible impacto económico.
    • Otros posibles impactos en la Fundación.

Si fuese posible, se aportarán documentos o evidencias de los hechos.

Una vez presentada una comunicación por medio del Canal, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la comunicación ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.

El código asignado cuando se accede al Canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del informante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la el Órgano gestor del Buzón en la comprobación de los hechos.

La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal Antifraude puede suponer el archivo de las actuaciones.

Una vez efectuada la comunicación, el Órgano gestor acusará recibo de la misma al informante, en el caso de que se identifique, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción.

Si la comunicación no reflejara los datos con suficiente claridadse requerirá al informante a través del canal o del medio en el que se haya recibido la comunicación, para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles, con observación de que, si no lo hiciera, se tendrá la comunicación por no admitida a trámite.

Las actuaciones se extenderán por un periodo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, que podría ampliarse a seis cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de los hechos informados, que puedan justificar esta ampliación.

Al finalizar esta tramitación y verificación de hechos, se emitirá  un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se elevará a Vicepresidencia de la Fundación, donde se formularán recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.

Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.

Si del contenido de la denuncia o de lo actuado en el procedimiento se desprendiera que la persona que remitió la información pudiera haber actuado de mala fe o se apreciara intencionalidad en la comunicación de hechos falsos, se promoverán, en su caso, las actuaciones que procedan para la exigencia de posibles responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

El Canal garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. Se pueden facilitar los datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacerse la comunicación de forma anónima.

Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:

  • Utilizando su navegador, pero sin facilitar los datos identificativos y de contacto. En este caso, queda rastro de la dirección IP desde la que se hace la comunicación.
  • Garantizando totalmente el anonimato de la comunicación en el entorno digital (también de la dirección IP, que puede identificar a quien navega por internet), utilizando una red de anonimización. La herramienta más utilizada es la red TOR. Como cualquier otro navegador, para hacer uso de la herramienta TOR, hay que descargar el navegador desde la página https://www.torproject.org/es/download/  - Video tutorial sobre cómo descargar el TOR.

La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en internet. Al conectarse a internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados, en vez de hacerlo directamente, y eso dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta está protegida.

El uso de la red TOR para acceder al Canal es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación.

Se recuerda que no es posible acceder a la red TOR desde la Universidad y redes institucionales públicas. Para poder utilizarlo deberá hacerlo desde su dispositivo personal en una red externa.

Se recomienda cerrar el resto de navegadores y aplicaciones mientras se hace uso de TOR.

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