El Canal Antifraude de la Fundación General de la Universidad de Alicante constituye un instrumento de comunicación al alcance del personal de la Fundación y demás personas que tengan relación directa o indirecta con ella (proveedores, prestadores de servicios externos, estudiantes en prácticas, etc.), para facilitar, de forma identificada o anónima, cualquier información relativa a conductas contrarias a la legalidad y a los principios o reglas éticas y de buen gobierno, así como aquellos hechos que puedan constituir una infracción penal o implicar la materialización de un riesgo de tal naturaleza.
Las comunicaciones realizadas a través del Canal Antifraude se deben referir a hechos, acciones u omisiones dentro del ámbito de actuación de la Fundación General de la Universidad de Alicante.
Facilitar la presentación de denuncias.
Garantizar la confidencialidad del denunciante.
Servir de herramienta para que se puedan cumplir varias de las funciones principales de la Agencia Valenciana Antifraude:
Las comunicaciones se tienen que referir a acciones u omisiones que se produzcan en el ámbito de la Fundación General de la Universidad de Alicante por la actuación de:
A modo de ejemplo, se puede informar sobre las siguientes conductas:
Este Canal, no puede actuar ante fraudes de naturaleza privada o que no estén en el ámbito de actuación de la Fundación General de la Universidad.
Para poder dar tratamiento a la comunicación, esta deberá contener unos elementos mínimos que lleven al inicio del correspondiente procedimiento por parte del órgano encargado del control, gestión y seguimiento de las comunicaciones recibidas. Por tanto, los requisitos mínimos que deberá contener serán los siguientes:
Si fuese posible, se aportarán documentos o evidencias de los hechos.
Una vez presentada una comunicación por medio del Canal, los informantes obtienen de la aplicación un acuse de recibo en el que se les confirma que la comunicación ha sido realizada con éxito. Este acuse de recibo incorpora un código alfanumérico de acceso a un canal de comunicación confidencial.
El código asignado cuando se accede al Canal es la única forma de acceso y es responsabilidad del informante conservarlo. Este canal seguro de comunicación electrónica garantiza la confidencialidad de las comunicaciones y ofrece la posibilidad de preservar el anonimato. Permite además mantener la colaboración con la el Órgano gestor del Buzón en la comprobación de los hechos.
La falta de respuesta a los requerimientos de información formulados a través del Canal Antifraude puede suponer el archivo de las actuaciones.
Una vez efectuada la comunicación, el Órgano gestor acusará recibo de la misma al informante, en el caso de que se identifique, en el plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la recepción.
Si la comunicación no reflejara los datos con suficiente claridad, se requerirá al informante a través del canal o del medio en el que se haya recibido la comunicación, para que subsane los defectos advertidos en el plazo de diez días hábiles, con observación de que, si no lo hiciera, se tendrá la comunicación por no admitida a trámite.
Las actuaciones se extenderán por un periodo máximo de tres meses desde el acuse de recibo, que podría ampliarse a seis cuando sea necesario debido a circunstancias específicas del caso, en particular la naturaleza y la complejidad del objeto de los hechos informados, que puedan justificar esta ampliación.
Al finalizar esta tramitación y verificación de hechos, se emitirá un informe de valoración, con las conclusiones y propuestas que se deriven de la misma, que se elevará a Vicepresidencia de la Fundación, donde se formularán recomendaciones con medidas de mejora en la gestión pública, o se propondrá al órgano competente iniciar expedientes administrativos para restaurar la legalidad alterada, la adopción de medidas sancionadoras o disciplinarias o la comunicación a la fiscalía de las conductas que puedan resultar constitutivas de ilícito penal.
Durante todo el proceso se adoptarán mecanismos para garantizar, tanto la integridad de las personas que aporten información, como la de aquellas que se vean afectadas por los hechos o situaciones a los que haga referencia la misma.
Si del contenido de la denuncia o de lo actuado en el procedimiento se desprendiera que la persona que remitió la información pudiera haber actuado de mala fe o se apreciara intencionalidad en la comunicación de hechos falsos, se promoverán, en su caso, las actuaciones que procedan para la exigencia de posibles responsabilidades, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
El Canal garantiza, en todo momento, la confidencialidad de las comunicaciones y la indemnidad del comunicador. Se pueden facilitar los datos identificativos y de contacto o, si se prefiere, también puede hacerse la comunicación de forma anónima.
Tiene dos opciones para hacer la comunicación de forma anónima:
La red TOR es básicamente un software gratuito y de código abierto que permite mejorar la privacidad y seguridad en internet. Al conectarse a internet con TOR, la conexión pasa a través de una serie de túneles cifrados, en vez de hacerlo directamente, y eso dificulta rastrear la fuente de la información. Así, la identidad de la persona que se conecta está protegida.
El uso de la red TOR para acceder al Canal es aconsejable o indispensable cuando se tiene el convencimiento o la certeza de riesgo, porque garantiza el anonimato de la persona en el momento de la recepción de la comunicación.
Se recuerda que no es posible acceder a la red TOR desde la Universidad y redes institucionales públicas. Para poder utilizarlo deberá hacerlo desde su dispositivo personal en una red externa.
Se recomienda cerrar el resto de navegadores y aplicaciones mientras se hace uso de TOR.
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